este Tribunal de Control No 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo Placa GCB-30U (NO PORTA), serial de carrocería 8ZCSC14T3YV350023 (FALSO), serial de motor 3YV350023 (DEVASTADO), marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2001, color BEIGE, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Novena, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.