REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 22 de abril de 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000784

En oportunidad convocada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, el representante del Ministerio Público solicitó se redujera el lapso de presentaciones al imputado Franklin Antonio Yépez, a quien este Tribunal de Control Nº 3 le decretó orden de captura en fecha 31 de marzo de 2005, y la cual dejó sin efecto en fecha 21 de abril de 2005, por cuanto el imputado se presentó voluntariamente a su audiencia preliminar, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

1.- El ciudadano FRANKLIN ANTONIO YEPEZ, está siendo procesado por el delito de Robo Agravado EN grado de cooperador necesario, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Artículo 83 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos.

A la presente fecha la causa se encuentra a la espera de la celebración de la audiencia preliminar.

2.- A solicitud del Ministerio Público, se verificó a través del Sistema Informático Juris 2000, del cual se desprende que el mencionado ciudadano está cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto.

En este sentido, quien juzga considera que en el presente asunto no está acreditado el peligro de fuga, toda vez que le mencionado ciudadano acude a la realización de los actos de proceso, con lo cual se asegura su presencia en el mismo. En virtud de lo cual, se acuerda como procedente mantener la medida cautelar sustitutiva impuesta. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene al ciudadano FRANKLIN ANTONIO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.267.673, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cada treinta (30) días.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO