Visto el escrito presentado por el defensor privado del ciudadano Franklin Torres Motta, Abg. Carlos Alberto Apóstol Orellana, que solicita le sea SUSTITUIDA la Medida Cautelar de detención Domiciliaria por una menos gravosa a su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- De la revisión del Asunto, se desprende que el ciudadano Franklin Torres Motta, tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA, artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, desde 07.11.2007, lo cual ha venido cumpliendo, ya que no consta en autos reporte de lo contrario por el ente encargado de la vigilancia del cumplimiento de la misma.
En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad.....