REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016121

SUSTITUCION DE MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA

Visto el escrito presentado por el defensor privado del ciudadano Franklin Torres Motta, Abg. Carlos Alberto Apóstol Orellana, que solicita le sea SUSTITUIDA la Medida Cautelar de detención Domiciliaria por una menos gravosa a su defendido, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- De la revisión del Asunto, se desprende que el ciudadano Franklin Torres Motta, tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA, artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, desde 07.11.2007, lo cual ha venido cumpliendo, ya que no consta en autos reporte de lo contrario por el ente encargado de la vigilancia del cumplimiento de la misma.

En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, del cumplimiento a cabalidad con la medida impuesta, sin que se haya presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público, se presume que el mismo no evadirá el proceso, es por lo que se considera procedente la sustitución solicitada, y en consecuencia, se le impone la medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

2.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la sustitución de la detención domiciliaria y en su lugar se impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano FRANKLIN TORRES MOTTA C.I. 9.616.029. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez El Secretario

Abg. Pedro Chacòn