D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir a persona alguna, declara el SOBRESEIMIENTO en la presente causa por los hechos que fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, en la investigación de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículos Provenientes de Robo (Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a favor del ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ BRAVO, venezolano, cédula de identidad Nº 17.781.921, de 18 años de edad, estudiante, domiciliado en Barrio Indio Manaure, calle principal, casa s/n, Barquisimeto Esta.....