Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a JOSE FERMIN MORLE CASTILLO, anteriormente identificado, por ser culpable de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración; se le impone la pena UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES. Respecto al delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE FERMIN MORLE CASTILLO. Se ordenó mantener la medida de coerción personal al .....