Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a Decidir en los siguientes términos: Primero: Se procede a Admitir la Acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1°,2°, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor en relación numeral 6, de conformidad con el artículo 330 numeral 2, 5, 6 y 9 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación. Segundo: se admiten todos los medios probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarios los presentados por la fiscalia del Ministerio Público y la defensa. Acto seguido Se impone al Acusado de los medios alternativos de prosecución del proceso y el procedimiento de Admisión de los hechos a lo que el acusado HUMBERTO ANTONIO VILLEGAS RODRIGU.....