REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PEDER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP01-P-2006-006983

Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006
Años; 196° y 147°
JUEZ: Abg. Odette Graffe
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jennifer Sanz (23°)
IMPUTADO: Franklin Alexander Pérez
DEFENSA PRIVADA: Guillermo Palacios y Héctor Hernández
SECRETARIO: Abg. Dayana Figueroa Reyes

Procede este Juzgado a fundamentar la decisión de la audiencia celebrada en el presente asunto en fecha 12 de Diciembre del presente año, donde se acordó una medida cautelar bajo presentación al imputado Franklin Alexander Perez, en el delito de Caza y Destrucción en areas especiales y Ecosistemas Naturales y comercialización de Productos de la Fauna Silvestre bajo los siguientes términos:

que en este acto el imputado designó como sus Defensores Privados a los Abogados Guillermo Palacios y Héctor Hernández Inpre-abogados Nos: 32.699 y 66.166, quienes aceptaron la designación por lo que la Juez procedió de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a tomarles juramento y los mismos juraron cumplir fielmente con la obligaciones inherentes al cargo.
Seguido la Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Seguido se da inicio a la audiencia y le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Franklin Alexander Pérez; precalifica los hechos como el delito de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Comercialización de Productos de la Fauna Silvestre y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 59 de la Ley Penal del Ambiente parágrafo único y 470 del Código Penal. Solicitó al Tribunal la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y que le sea decretada al imputado prohibición de comercialización de cualquier producto de la fauna silvestre y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva, la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación en el sistema Juris 2000, es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal,
la Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos, y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que sus declaraciones no son objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios alternativos a la prosecución del proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hizo lectura de los preceptos jurídicos aplicables y seguidamente le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que Franklin Alexander Pérez: si voy a declarar, es todo. El Tribunal tomó sus datos de identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: Franklin Alexander Pérez, cédula de identidad N°: 13.793.729, de 33 años de edad, nacido en San Cristóbal en fecha 21-08-73, hijo de Nubia Pérez Caballero, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en El Ujano, Segunda Etapa, carrera 2 entre 10 y 11, casa sin número Quinta Mélanie; Y EXPUSO: primero que todo yo me dedico al comercio informal, la proveniencia de loas animalitos me los trajeron unos muchachos de Cubiro, yo los tenía a la vista nada más, hay unos que traen de Cúcuta, estaban llenos, cápsulas de Gym Sen, hay unas ampollas bebibles, son oxigenantes del cerebro, las facturitas de los chinos que dan solo el precio, me los trajeron unos muchachos me dijo yo consigo esos animalitos por donde yo vivo y me los trajo para mostrarles, esos productos se consiguen en la 31 con 23, los de baba de caracol se las compro a una señora que viene de Cúcuta, tengo comercializando esos productos como seis años, los de Caracol es reciente, es todo. A las preguntas de la Fiscal respondió: los conozco recientes, en la foto del envase ellos vieron el animalito y dijeron por mi casa hay esos animalitos, y los trajeron para que los viera, es todo
. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien hace sus argumentos de Defensa y expone: estoy conforme con la fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar sustitutiva solicito se le imponga la contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,
Este Tribunal considera que efectivamente si existe un grado de participación en los hechos del imputado de auto, en lo atinente a lo establecido en el delito de Caza y Destrucción en áreas especiales y ecosistemas Naturales y Comercialización de Productos de la Fauna Silvestre, en virtud que de la misma acta policial se desprende que los funcionarios Agente Alvarado Juan al informarle que el ciudadano seria objeto de una revisión corporal le solicito la permisologia para ejercer la actividad comercial, manifestando el mismo no tener permiso para ejercer productos ,…, quedando identificado como Franklin Alexander a quien se le incauto 14 envases plásticos de color blanco con etiqueta de color rojo donde se lee Korea Ginseng, 56 envases de plásticos de color blanco con etiqueta de color rojo donde se lee Baba de Caracol, 12 cajas de cartón de color verde de extractos de caracol, tres caracoles vivos .El Ministerio Publico califico igualmente el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos , lo cual el articulo establece El que fuera de los casos previstos en los artículos 254,255,256 y 257 de este Código adquiera, reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquiera, reciba o esconda dicho dinero,,documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito , sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres a cinco años. En el presente asunto se desprende que el mencionado ciudadano es solo su declaración la cual establece de donde obtuvo estos objetos, declaración que no puede ser tomada por esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional sobre que nadie puede declararse culpable y el Juez no puede tomar estas declaración como una prueba en su contra solo si existe una admisión de los hechos en su debida oportunidad que en este caso no es el momento procesal. Igualmente el Ministerio Público no puede solicitar doble sanción sobre un mismo hecho, y en el presente caso no estamos en presencia de un concurso ideal del delito en virtud que no existen suficientes elementos de convicción para imputar el otro delito esta situación , quedo demostrada en las actuaciones que conforman el presente asunto, igualmente no cursa ni siquiera cadena de custodia ,y/o experticia sobre la existencia de los supuestos tres caracoles a que hace referencia el acta policial , ni de los 56 envases donde aparece reflejada Baba de Caracol, motivo por el cual este Tribunal solamente considera que se encuentra configurado es el delito de Comercialización de Productos de la Fauna Silvestres, caza y destrucción en areas especiales y ecosistemas, contemplados en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente parágrafo único
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Franklin Alexander Pérez, y acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo al acta policial se desprende la tenencia de 3 caracoles vivos y los productos correspondiente a 56 envases plásticos donde se lee Baba de Caracol, se precalifica los Hechos Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Comercialización de Productos de la Fauna Silvestre y se aparta del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito por cuanto no quedó demostrado en la presente audiencia. Segundo: Impone al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la del ordinal 3° presentación cada 30 días por ante la URDD, y la no comercialización de cualquier producto de la fauna silvestre. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. Odette Graffe




LA SECRETARIA