D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a las ciudadanas SANDRA MOSQUERA, ISSIS ALVARADO y KARLA DURAN, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a las ciudadanas SANDRA MOSQUERA, ISSIS ALVARADO y KARLA DURAN, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE .....