Ahora bien, acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por el acusado y la defensa, el Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, otorgada como fue la medida solicitada le impuso un régimen de prueba de 1 año contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
La del ordinal 1º , residir en un lugar determinado , razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al delegado de prueba.
La del ordinal 2º, prohibición de acercarse a la víctima Dennys Sanoja, a su residencia y a la Zapatería Cien Pies, lugar de trabajo, ubicada en la calle 19 con carrera 21 de esta ciudad.
La del ordinal 3º, abstenerse a consumir drogas o sustancias estupefacie.....