REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 20 de Julio de 2004

AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-00763

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 20-07-04, impuesta a la ciudadana Belkis Mercedes Peña Dominguez , ya identificada y a tal efecto observa:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Alberto Blanco Escobar y Pedro Pinto, quienes fueron informados por radio que los funcionarios policiales José Ledesma y Oscar Rivas, fueron comisionados a trasladarse a la Urb. Terepaima avenida 2 entre calles 3 y 4, casa No 96-91, donde presuntamente en el patio interior de la misma, ciudadanos desconocidos se encontraban desvalijando un vehículo, constatando que efectivamente se encontraban en el lugar de los hechos tres ciudadanos los cuales se encontraban desvalijando un vehículo y visto que dichos funcionarios ya tenían información, se trasladaron a la residencia indicada, para constatar los hechos. Una vez allí se presentó la ciudadana Belkis Mercedes Peña Domínguez , quien le manifestó que había traído el dinero enviado por Ronald Freitez para que soltaran a los muchachos, haciendo entrega la misma a la comisión de 1.300.000 de bolívares en efectivo en presencia de los testigos Rosa Castillo y José Leal, procediéndose a practicar la detención de la imputada.

Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por Procedimiento Abreviado de Flagrancia y se le impusiera Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Corrupción Impropia, previsto y sancionado en el artículo 61 último aparte de la Ley Contra la Corrupción. Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 280 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Juzgado ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la imputada presentarse cada Quince (15) días por la U.R.D.D.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la ciudadana Belkis Mercedes Peña Dominguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.436.694, el cual deberá presentarse cada quince (15) días ante la U.R.D.D. a partir de la presente fecha.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. WILMER MUÑOZ BRAVO
La Secretaria