Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N ° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos STIVE ANTONIO TORRES REA, cédula de identidad Nº 21.245.781 y JOSE RAMON MENDOZA TORRES, cédula de identidad Nº 18136.233, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 segundo aparte, del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del COPP. TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articu.....