D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad a los ciudadanos RAFAEL COLOMBO HERNÁNDEZ Y ENRIQUE JOSÉ COLOMBO DAZA, ampliamente identificados, por las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y la prohibición de comunicarse con la víctima, y en segundo lugar, decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento Abreviado. Se deja constancia que se ordenó la libertad del imputado desde la sala de audiencias.
8.- El Fiscal del Ministerio Público en el acto apela de la decisión y solicita.....