En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ARNALDO JOSE HEREDIA PARADAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.228.206, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 02-12-77, de 34 años de edad, hijo de MARIA Paradas y Oswaldo Heredia, Grado de Instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: chofer, domiciliado Carrera 7 con Calles 1 y 2, Sector Tierra Amarilla, casa No. 14, a una cuadra de Confitería La Paz, Yaritagua, Municipio Peña. Teléfono: 0251-482.3596 / 0414-533.5151, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el art. 409 en su último aparte del Código Penal; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: Considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformi.....