REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010855
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. ROSANNA ALVAREZ RAMOS, LUCIA ANZOLA, VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA Y ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera a Nivel Nacional, Fiscal Segunda y Fiscales auxiliares adscritos Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, JEAN CARLOS PEREZ, cédula de identidad Nº V- 19.779.364 no PORTA nacido en Valencia estado Carabobo, concubino, nació el 04-09-85, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación comerciante, hijo de NERIS PEREZ. Residenciado en El Manzano, sector la plazuela, manzana abajo, casa s/n a media cuadra de la bodega los trujillano, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en los artículos 406 Numeral 1º Código Penal, en la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de: JEAN CARLOS PEREZ, cédula de identidad Nº V- 19.779.364 ; por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y la DEFENSA, a las cuales se adhiere la defensa acuciando el principio de la comunidad de la prueba por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, cada uno de los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad. Este Tribunal observa:
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano: JEAN CARLOS PEREZ, cédula de identidad Nº V- 19.779.364 , por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, los hechos ocurridos en fecha 26 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 7:00 a.m. se encontraba el ciudadano MIJAIL BAUDILIO MARTÌNEZ NIÑO dentro de la camioneta Terios de su madre Rosa Luzmila de Martínez en frente de su vivienda, ubicada en la carrera 9 entre calles 61 A y 61B del Barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad, a la espera de que su madre Rosa Luzmila de Martínez saliera para llevarla a su trabajo; en el momento de que su madre se disponía a salir de la vivienda escucho una voz fuerte que venía desde la calle y ella se asomo por la ventana del cuarto que da hacia el frente de la misma, observando que había una persona que no era conocida por el sector, detrás de la camioneta en una actitud sospechosa, por lo que decidió salir y observa que la persona empezó a caminar lentamente hacia ella cuando a escasos dos metros y medio aproximadamente este sujeto saca un arma de fuego y efectúa tres disparos sobre la humanidad del ciudadano MIJAIL BAUDILIO MARTÌNEZ NIÑO, siendo identificados los participe de ese hecho como
JEAN CARLOS PEREZ, cédula de identidad Nº V- 19.779.364.
Al cedérsele el derecho de palabra a la justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, cédula de identidad Nº V- 19.779.364 , quien manifestó: “SI VOY A DECLARAR. Exijo también que así se va todo por la medida legal solicito que se hagan todas las pruebas por lo legal y las pruebas contundente que se refiere un tribunal, me considero inocente porque yo soy inocente y no he hecho eso, solicito.
En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Esta defensa ratifica el escrito de descargo presentado en momento oportuno y opone la excepción establecida en el art. 28 numeral 4º literal E del Código Orgánico Procesal Penal. Esta defensa solicita el sobreseimiento 34 y 318 de la norma adjetiva penal y ratifica los medios de prueba presentados y ratifico la solicitud de cambio de medida que podría ser la establecida en el Art. 256 Ord. 1 es todo
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, cédula de identidad Nº V- 19.779.364, por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, asimismo se admiten las pruebas de la defensa Privada, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:
• Testimonio en calidad de Funcionario actuante: AGTE CASTILLO JORGE Y EFREN CORDERO, SUB-INSPECTOR EUTIMIO SILVA Y ALEXANDER RIVA, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes pueden ser ubicados en la sede de dicho órgano Judicial.
• Testimonio de los AGTE CASTILLO JORGE Y EFREN CORDERO, SUB-INSPECTOR EUTIMIO SILVA Y ALEXANDER RIVA, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes pueden ser ubicados en la sede de dicho órgano Judicial.
• Testimonio en Calidad de Experto del Medico Anatomatologo JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara.
• Testimonio del Funcionario PERNALETE G. RAFAEL, Experto adscrito a la Unidad de balística identificativa y Comparativa de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• Testimonio del Funcionario PERDOMO PEDRO, Experto adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• Testimonio del Funcionario AGTE GILLERMO OCHOA, Experto adscrito a la Unidad Biológica de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• Testimonio del Funcionario GREGORIO E. MARTINEZ, Experto adscrito a la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica, quien deja constancia de: posición de la victima MARTINES NIÑO MIJAIL BAUDILIO, al recibir disparos, posición del victimario al momento de efectuar disparos que ocasionan herida y posteriormente la muerte a la victima MARTINES NIÑO MIJAIL BAUDILIO, Índice de proximidad, e impacto o abolladura.
• Testimonio de la Funcionaria WENDY C. MOGOLLON, Experto adscrito a la Unidad Físico química de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• Testimonio en calidad de victima del ciudadano: VICTOR MARTINEZ PIÑATE, a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana: ROSA LUZ NIÑO DE MARTINEZ, a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana: SUAREZ LENNY MAUDALIS, a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• Testimonio en calidad de Testigo del ciudadano: LUIS HUNG CARDENAS, a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana: LEGET GIL EMIR DEL ROSARIO, a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• Testimonio en calidad de Testigo del ciudadano: MANRRIQUE RAMIREZ FRANKLIN ALFONSO, a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
La Deposición de las personas antes mencionadas, SON Útiles Pertinentes y Necesarias: por cuanto tienen conocimiento de los hechos que dieron lugar al fallecimiento del Hoy Occiso MARTINES NIÑO MIJAIL BAUDILIO y con la Deposición que los mismos puedan aportar, va a contribuir al Esclarecimiento de los Hechos y la Búsqueda de la Verdad, que es el fin que persigue el Nuevo Proceso Penal Venezolano.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
• INSPECCION TECNICA Nº 1.187-09 de fecha 26 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios: AGTE CASTILLO JORGE Y EFREN CORDERO, SUB-INSPECTOR EUTIMIO SILVA Y ALEXANDER RIVA, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• INSPECCION TECNICA Nº 1188-09 de fecha 26 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios: AGTE CASTILLO JORGE Y EFREN CORDERO, SUB-INSPECTOR EUTIMIO SILVA Y ALEXANDER RIVA, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1171-09 de fecha 27/11/2009, efectuada por el experto profesional especialista II JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscritos al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-127-UBIC-1278-09 de fecha 27/11/2009, realizada por el funcionario: PERNALETE G. RAFAEL, Experto adscrito a la Unidad de balística identificativa y Comparativa de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 9700-127-DC-UARH-922-09 de fecha 27/11/2009 efectuada por el experto: PERDOMO PEDRO, Experto adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-127-LB-1029-09 de fecha 14/12/2009 efectuada por el agente: AGTE GILLERMO OCHOA, Experto adscrito a la Unidad Biológica de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127UBIC-1364-09 de fecha 15/12/2009, efectuada por el experto: PERNALETE G. RAFAEL, Experto adscrito a la Unidad de balística identificativa y Comparativa de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-DC-UARH-923-09 de fecha 26-11-2009, efectuada por el funcionario: GREGORIO E. MARTINEZ, Experto adscrito a la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica, quien deja constancia de: posición de la victima MARTINES NIÑO MIJAIL BAUDILIO, al recibir disparos, posición del victimario al momento de efectuar disparos que ocasionan herida y posteriormente la muerte a la victima MARTINES NIÑO MIJAIL BAUDILIO, Índice de aproximidad, e impacto o abolladura.
• EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-DC-UFQ-354-09, Efectuada por la experta: WENDY C. MOGOLLON, Experto adscrito a la Unidad Físico química de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• DECLARACION RENDIDA POR EL CIUDADANO AMOSLII ANTONIO ALVARADO, bajo figura de prueba anticipada.
• ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INDIVIDUO, realizada en la sede del Juzgado tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Lara, en fecha 24 de Marzo de 2001.
• TESTIMONIALES presentadas por la Defensa Privada:
• Testimonio en calidad de Testigo del ciudadano: JULIO JOSE JIMENEZ a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
• Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana: MAILETH MARCHAN , a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
• Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana: MAILETH MARCHAN , a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por ser un medio de prueba lícito , necesario y pertinente para un mejor esclarecimiento de los hechos
• Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana: NERY MARIA PÉREZ, a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por ser un medio de prueba lícito , necesario y pertinente para un mejor esclarecimiento de los hechos.-
•
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Nº 3, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, cédula de identidad Nº V- 19.779.364, por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose al Secretario del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº (3)
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
EL SECRETARIO
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