D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos GER MICHAEL GIMENEZ PACHECO Y RHONAL JOSE MENDOZA REQUENA, hasta tanto se realice la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia, se ordena la publicación.*