Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251, 252 y 262 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal a la Ciudadana DANIA COROMOTO PÉREZ BORGES ampliamente identificada, Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS, LUIS GUILLERMO RINCÓN, SUAIL DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA Y CARMEN RAMONA MENDOZA, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinales 3°, 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal . Por ser considerados como presuntos autores o participes del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del CODIGO PENAL, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese Publíquese y C.....