REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 18 de Mayo del 2005
Años: 196º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-5551

JUEZ ABOGADO LUIS ALFONSO MARTINEZ
IMPUTADOS LUIS G. RINCON, SUAIL COLMENAREZ,
DANIA C. PEREZ Y CARMEN MENDOZA
DELITO HURTO AGRAVADO
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA ZARELLY ZAMBRANO
FISCAL MP ABOGADO JAVIER ROJAS (7º).

==========================================
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
==========================================

Corresponde a Este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Medida Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en la Audiencia de fecha 21-03-05, a los Imputados LUIS GUILLERMO RINCON, SUAIL DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA, DANIA COROMOTO PEREZ BORGES Y CARMEN RAMONA MENDOZA y a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 07-05-05, fueron presentados, por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, representado por la Abogada Lorena García Andrade, a los Ciudadanos LUIS GUILLERMO RINCÓN, C.I. 9.552.837, quien nació en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de Agosto de 1961, de 43 años de edad, estado civil soltero, hijo de Aliria Rincón y Guillermo Pacheco, reside en Barrio jacinto Lara calle 4 con 5 casa sin numero al lado de la quebrada, de profesión u oficio Buhonero, SUAIL DEL CARMEN COLMENÁREZ MENDOZA, C.I. 13.566.171, quien nació en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de Noviembre de 1975, de 28 años de edad, estado civil soltero, hijo de Carmen Mendoza y Julio Colmenares, reside en Barrio Jacinto Lara callejón 4 con carrera 5 al lado de la quebrada, de profesión u oficio del hogar, DANIA COROMOTO PÉREZ BORGES, C.I. 16.089.529, quien nació en Quibor, Estado Lara, el 11 de Marzo de 1981, de 24 años de edad, estado civil soltero, reside en Barrio la Batalla sector 1 manzana A casa S-N Carrera 7-A entre 6-B y 6-A Barrio la Batalla sector 1 Nº 56, de profesión u oficio electricista y CARMEN RAMONA MENDOZA, C.I. 7.359.656, quien nació en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de Julio de 1960, de 44 años de edad, estado civil soltero, hijo de José Rincones y Petra Mendoza, reside en Barrio Jacinto Lara callejón 4 con carrera 5 al lado de la quebrada, de profesión u oficio del hogar.
Ahora bien en la Audiencia Oral, el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, solicitó al Tribunal se Decrete con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y se acuerde la continuación del asunto por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada DANIA PÉREZ BORGES, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Ciudadanos LUIS GUILLERMO RINCÓN, SUAIL DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA Y CARMEN RAMONA MENDOZA, prevista en el articulo 256 Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, delito este previsto y sancionados en el articulo 452 del CÓDIGO PENAL.
Acto seguido se le cedió la palabra a los imputados previamente impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49. Ordinal 5 y 130 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se les preguntó si están dispuestos a declarar, a lo que respondieron: (PRIMERO) LUIS GUILLERMO RINCÓN y expuso: no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. (SEGUNDO) SUAIL DEL CARMEN COLMENÁREZ MENDOZA y expuso: no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. (TERCERO) DANIA COROMOTO PÉREZ BORGES y expuso: Nosotros estábamos en Sanare andaba buscando a mi cuñada, estábamos tomando un refresco y llego una patrulla y nos dio la voz de alto y pidieron los papeles del carro y nos pidieron que los acompañáramos al destacamentos y nos informaron que habíamos robado pero ellos no nos agarraron nada, y quiero decir que tengo una hija pequeña y no tengo marido ni nada. Y quiero que me ayuden si usted me da otra oportunidad no lo vuelvo hacer es todo. (CUARTO) CARMEN RAMONA MENDOZA y expuso: no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Así mismo a la Defensa, que en relación a la medida cautelar de los ciudadanos LUIS GUILLERMO RINCÓN, SUAIL DEL CARMEN COLMENÁREZ MENDOZA Y CARMEN RAMONA MENDOZA se adhiere a lo solicitado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en relación a la Privación Solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico de DANIA COROMOTO PÉREZ BORGES la defensa considera que no hay una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la búsqueda de la verdad para que el Tribunal acuerde dicha Privación, igualmente el Artículo 256 en su penúltimo aparte facultad al Tribunal a conceder medida cautelar sustitutiva de libertad y por cuanto se verifico por el sistema Juris 2000 lo dicho por mi defendida que la misma esta cumpliendo con la presentación asignada por otro Tribunal de control, solicito le sea impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad a bien crea conceder el Tribunal.
Seguidamente el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, estima que la presente causa debe continuar por la vía del Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo considera que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra en su acción penal prescrito y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte los elementos que presenta el Ministerio Publico, para formular su solicitud de Privación de Libertad, en contra de la ciudadana DANIA COROMOTO PÉREZ BORGES son fundados para basar la convicción, para este Juzgador, para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado al hecho que la precitada ciudadana presenta otro asunto de reciente ingreso bajo la misma modalidad signado bajo el N° KP01-P-2004-003782 donde se le otorgó medida de presentación ante el Tribunal respectivo; apreciando esta circunstancia como un elemento de impedimento para concederle otra Medida Cautelar; pero no así contra los imputados LUIS GUILLERMO RINCÓN, SUAIL DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA Y CARMEN RAMONA MENDOZA, por lo que se acuerda Medida Cautelar tal como lo solicita la representación fiscal.
Todas estas circunstancias es lo que lleva a quien decide necesario decretar la Privación Preventiva de Libertad, a la Ciudadana DANIA COROMOTO PÉREZ BORGES, anteriormente identificada, por estimar que se encuentran satisfechos los extremos requeridos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que la precitada ciudadana presenta otro asunto de reciente ingreso bajo la misma modalidad signado bajo el N° KP01-P-2004-003782 donde se le otorgó medida de presentación ante el Tribunal respectivo; apreciando esta circunstancia como un elemento de impedimento para concederle otra Medida Cautelar y Acordar una Medida Cautelar menos gravosa a los Ciudadanos LUIS GUILLERMO RINCÓN, SUAIL DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA Y CARMEN RAMONA MENDOZA, anteriormente identificados, de las previstas en el articulo 256, ordinal 3º y 4º, presentación periódica cada 8 días, ante la Taquilla de Presentación de Imputados ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, en la carrera 16 entre calles 24 y 25 a partir del 09 de Mayo de 2005 y la contenida en el Ordinal 4º y Prohibición de salida del Estado Lara, para dichos imputados. Así se decide.
DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251, 252 y 262 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal a la Ciudadana DANIA COROMOTO PÉREZ BORGES ampliamente identificada, Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS, LUIS GUILLERMO RINCÓN, SUAIL DEL CARMEN COLMENAREZ MENDOZA Y CARMEN RAMONA MENDOZA, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinales 3°, 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal . Por ser considerados como presuntos autores o participes del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del CODIGO PENAL, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 4
Abg. Luis Alfonso Martínez La Secretaria


Abg. Yesenia Boscan