Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en los artículos 44 numeral 1º del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano GERSON DANIEL OVIEDO GONZALEZ, cédula de identidad Nº 24.944.248, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y APROVECHAMNIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470, primer aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir.....