Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, una vez analizado lo expuesto por las partes esta ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal .
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, se ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por el representante fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido artículo 313 ejusdem; a las cuales de adhiere la Defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la .....