DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:
PRIMERO: La extensión del lapso de presentación a la imputada ELBA ALVAREZ a cada 60 días por ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, negando el cambio de medida de coerción personal solicitado por la Defensa Privada.
SEGUNDO: Niega la solicitud de nulidad absoluta peticionada por la Defensa Privada, conforme al contenido de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes
Regístrese. Publíquese y Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA .....