REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010710.


Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Abogado JERMAN ESCALONA, a favor de la ciudadana: ELBA ALVAREZ, así como la petición de nulidad absoluta del presente procedimiento a favor de las ciudadanas: ELBA ALVAREZ y ANA MENDOZA, conforme a lo dispuesto en los artículos 264, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento esta Jueza observa:

PRIMERO: En audiencia de presentación de imputados de fecha 26-10-08, le fue decretada a la precitada imputada Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-

SEGUNDO: La Defensa Técnica del imputado en su escrito señala:

“(…) Solicito sea REVISADA la medida que le fuese impuesta a mi defendida ya que hasta la fecha han transcurrido más de tres (03) meses sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno,…”

TERCERO: En este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Siendo a tenor del artículo in comento este Tribunal competente a los fines de emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado por la defensa.-

CUARTO: Vistas las circunstancias del caso concreto, verificado por el Sistema Juris 2000, el cumplimiento del régimen de presentaciones por parte de la imputada de marras, desprendiéndose la voluntad por parte de la misma de someterse al control de la administración de justicia, esta jueza considera ajustado a derecho, la extensión del lapso de presentación a la imputada a cada 60 días por ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, negando el cambio de medida de coerción personal solicitado por la Defensa Privada, garantizando con la extensión del lapso, la posibilidad de que pueda la ciudadana ELBA ALVAREZ desempeñar su actividad laboral, Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO: En lo atinente a la solicitud de nulidad absoluta de la actuaciones procesales, fundamentada conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se niega, toda vez que de la revisión del acta de registro, así como del acta de investigación policial de fecha 23 de octubre de 2008, levantada por el Inspector MOLINA PRADO JONATHAN, adscrito a la base de Contrainteligencia número 304 DISIP-Barquisimeto, se evidencio la voluntad de las imputadas ANA MENDOZA y ALVAREZ ELBA, ( Trabajadoras de la Sociedad de Comercio VISION MERCANTIL) de colaborar con los funcionarios actuantes al momento del registro del local donde funcionaba dicha empresa, sin manifestar impedimento alguno, en ejecución de orden de allanamiento expedida por un Tribunal de Control de esta jurisdicción, siendo que en el caso de marras no se incurrió en la violación del derecho a la inviolabilidad del recinto allanado el cual se refiere el artículo 47 constitucional, razón por la cual se declare improcedente, la solicitud incoada por la Defensa Privada.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:

PRIMERO: La extensión del lapso de presentación a la imputada ELBA ALVAREZ a cada 60 días por ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, negando el cambio de medida de coerción personal solicitado por la Defensa Privada.
SEGUNDO: Niega la solicitud de nulidad absoluta peticionada por la Defensa Privada, conforme al contenido de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes

Regístrese. Publíquese y Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

LA SECRETARIA.