DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por Gerardo Avilio Rancel Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad No 8.046.098, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por existir un obstáculo legal como lo es la instancia de la parte agraviada y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente, haciendo mención del No. de asunto de Fiscalía 13-F2-300-04. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal a dicha Fiscalía.