Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N ° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano LUÍS RAMÓN ARAÑA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.306.395, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano LUÍS RAMÓN ARAÑA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.306.395, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por la presunta comisión.....