DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena la subsanación del escrito de querella, en un lapso de tres días, a partir de la notificación del querellante JOEL ANTONIO MONTES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.427.379.
SEGUNDO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 294 y 296, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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