De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar impuesta a ELISEO ANTONIO CUICAS, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3° y 9° ejusdem, imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de presentación cada 15 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Líbrese las correspondientes Boletas de Excarcelación.