DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCION realizada por la defensa, establecida en el artículo 28 numeral 4, literal E de la norma Adjetiva Penal y de conformidad al artículo 33 Numeral 4º del referido Código Adjetivo Penal, Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, quedando a salvo la posibilidad de conformidad a lo establecido en el artículo 20 Numeral 2º la PERSECUSIÒN PENAL POR UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD previo el cumplimiento de los requisitos de Procedibilidad.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.