Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley de conformidad con el articulo 330 numeral 2, 6 y 9 del COPP pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Art. 330 ordinal 2°, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo como autor material al ciudadano Frank José Guasimucaro, y con respecto a los otros dos ciudadanos Carlos Flores y Carlos Linarez el delito de Robo Agravado en grado de complicidad necesaria de conformidad con el artículo 06 de la Referida Ley. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico y de igual forma se admiten las pruebas presentad.....