Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano RICRAHD EDIDSON MONTES URANGA, ampliamente identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de delito Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS
LA SECRETARIA
OMGR/ delixe.