REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de septiembre del 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005706

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 12/09/06, en los siguientes términos:
En fecha 11/09/06, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó al ciudadano: RICHARD EDIDSON MONTES URANGA, cédula de identidad Nº 12.025.307, 31 años de edad, soltero, oficio comerciante, nació en Caracas, fecha 23-09-74, hijo de Ricardo Antonio Montes Arriechi y Mariela Sabina Uranga, residenciado en vía Duaca, Kilómetro 12 entrada a las Tunas, arriba de la Carnicería Buenos Aires, Tamaca, Estado Lara. Teléfono: 04169579317, quien solicitó Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en virtud de que el referido ciudadano fue aprehendido por el funcionario Alexis José Escobar Colmenarez, adscrito a la Unidad Estadal del Tránsito Terrestre, quien deja constancia que siendo aproximadamente las 5:00 horas de la maña del día 11/09/06, se encontraba de servicio bajo supervisión del Cabo 1ero. Hernán Pineda, cuando es comisionado a fin de trasladarse al sitio denominado avenida intercomunal Barquisimeto Duaca, kilómetro 11, sector la Ceiba específicamente frente al gimnasio Sagiturius GIM, de inmediato se traslado al lugar, al llegar se pudo constatar la veracidad del hecho y se observó en el pavimiento el cuerpo sin vida de una persona y un vehículo tipo motocicleta, razón por la cual practicaron la aprehensión y puesto a disposición del Ministerio Público.

Realizada la audiencia en fecha 12/09/06, la Fiscalía del Ministerio Público, hizo un resumen de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, ratificando la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar incursos en el delito Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, solicitando igualmente el Procedimiento Ordinario. En ese mismo acto los defensores privados se adhieren a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al Procedimiento Ordinario y solicitan la aplicación de medida cautelar.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al ciudadano Richard Edidson Montes Uranga, por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano RICRAHD EDIDSON MONTES URANGA, ampliamente identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de delito Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3


ABG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS

LA SECRETARIA
OMGR/ delixe.