este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA IMPONER DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS HORACIO CANO, CI 16.655.352, DE 42 AÑOS, COMERCIANTE, por la comisión de los delitos Precalificados de aprovechamiento de actos falsos arts. 322 en relación con el 319. Por cuanto están llenos los requisitos de los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró boleta de privación y orden de reclusión del imputado en el Centro Penitenciario de Urbana. En cuanto al ciudadano FRADY ALEXANDER ARENAS SOTO, se declina la competencia de conformidad con los artículos 76 y 77 del COPP al Tribunal de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente en éste Circuito Judicial Penal, ya que se logró constatar que el menor quien dice ser Carlos Alberto Rodríguez Jiménez, su n.....