D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta a los ciudadanos Luis Gerardo Parra y Nelson Díaz Grimán, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° 11.851.763 y N° 5.369.588, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada treinta (30) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.