REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000449

Visto el escrito presentado en fecha 09 de Junio del 2.004, por el abogado Gonzalo Alejandro Contreras, en su carácter de defensor del ciudadano Luis Gerardo Parra, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este juzgado a los fines de decidir previa revisión por el sistema Juris 2000, observa:

A los imputados de autos en fecha 13 de Junio del 2.003, este Juzgado le revisó las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos cada ocho (8) días y prohibición de salida del Estado Lara, las cuales les fueron impuestas en fecha 02-05-03 a Luis Gerardo Parra y al co-imputado Nelson Díaz Grimán, por imputarle la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, sin que hasta la fecha la referida Fiscalía haya presentado acto conclusivo alguno.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Asimismo el artículo 87 de la Constitución Nacional consagra el derecho-deber de trabajar de todos los ciudadanos en edad para ello, para de esta manera proporcionarse su sustento y el de su grupo familiar, tomando en consideración la grave crisis económica, que atraviesa el país lo cual constituye un hecho notorio.

Por lo que atendiendo al contenido de las normas supra-referidas es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta en fecha 13-05-03 al imputado Luis Gerardo Parra.

Ahora bien, como se expresó con anterioridad en el presente caso también aparece como co-imputado el ciudadano Nelson Díaz Grimán y quien decide a fin de garantizar la igualdad prevista en el artículo 21 de la Constitución Nacional, revisa de oficio las medidas que a este ciudadano también le fueron impuestas en fecha 02-05-03. Y así se decide.

En cuanto a la medida de prohibición de salida del Estado Lara, la misma se le mantiene hasta la oportunidad de realizarse la audiencia solicitada por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia esta en la que se emitirá el pronunciamiento a que haya lugar en cuanto a esta última medida.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado de Control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta a los ciudadanos Luis Gerardo Parra y Nelson Díaz Grimán, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° 11.851.763 y N° 5.369.588, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada treinta (30) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abog. Wilmer Muñoz