Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad al ciudadano ANGELO ANTONIO FIALLO, anteriormente identificado; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Previsto y Sancionado en el (Artículo 149 segundo aparte en concordancia con el Ordinal 11mo del Articulo 163 ejusdem de la Ley Orgánica de Drogas), en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por carecer este estado de otro centro de reclusión para los procesados (URIBANA). Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimien.....