En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva. TERCERO: Se impone al ciudadano JUAN JOSE TORREALBA FRANCO, C.I N° 16.111.723, soltero, nacido el 12/10/1.983, de 28 años de edad, Oficio Alimentos Polar planta de Chivacoa, obrero dirección Calle 18 entre av. 1 y 2 Chivacoa Edo. Yaracuy, casa s/n, frente al liceo Raul Gimenez, teléfono: 0412-0622096 Estado Lara, MEDIDA CAUTELAR previsto en el articulo 256 ordinal 3º la cual consiste en presentación periódica cada 15 quince días d.....