Vistos y escuchados sus alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la defensa del imputado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y ordena la Apertura de Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 330 y 331 de la Norma Adjetiva en contra de los ciudadanos Felipe Rafael Ramos Canelón y José Gregorio Ramos Vitoria, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 17.378.550 y 19.104.156, respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Andrés Eloy Blanco carrera 5 entre 3 y 4 casa s/n, y el segundo El Tostado, Calle principal vía Quibor, al lado del taller mecánico a tres casas de la parada Lara uno, como autores del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° del Código Penal
SEGUNDO: ADMITE LO.....