REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000057
ASUNTO: KP01-S-2003-013508

Visto el escrito presentado en fecha 01 de Junio del 2.004, por la imputada NAYIBE MARGARITA BELLO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el sistema Juris 2000, observa:

Al imputado de autos en fecha 13 de Febrero del 2.004, este Juzgado le impuso Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos cada quince (15) días.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Asimismo el artículo 87 de la Constitución Nacional consagra el derecho-deber de trabajar de todos los ciudadanos en edad para ello, para de esta manera proporcionarse su sustento y el de su grupo familiar, tomando en consideración la grave crisis económica, que atraviesa el país lo cual constituye un hecho notorio. Por lo que atendiendo al contenido de las normas supra-referidas es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta en fecha 13-02-2004 a la ciudadana NAYIBE MARGARITA BELLO RODRIGUEZ, imputada de autos.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado de Control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta al ciudadana NAYIBE MARGARITA BELLO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-13.652.315, mayor de edad, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación de la referida ciudadana cada treinta (30) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg. Wilmer Muñoz