D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano ALI OBED HERRERA LOPEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 9.873.028, residenciado en la carrera 8, entre avenida 18 y 19 Nº 19-5, Duaca Estado Lara, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, en la investigación de la comisión del delito de Bigamia. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Se deja constancia de que no se convocó a la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar quien juzga que la causa invocada no amerita ser probada en de.....