Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando dentro del lapso legal previsto en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Félix David Bracho Hernández C.I. Nº 22.190.675 Y Fabián Dilson Yrady C.I. 23.192.399, por estar llenos los extremos del Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal éste último en relación al Artículo 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su aprehensión a nivel nacional y una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de garantizar las previsiones contenidas en los Artículos 250, 125 ordinal 1 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado y ala Coordinación de la Defensorìa.....