Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA interpuesta por el el imputado DIANETH ELIZABETH BARCOS, cédula de identidad Nº V.-19.348.133 y CARMEN COROMOTO MENDOZA DE BARRIOS, cédula de identidad Nº V.-09.566.556, y por ende la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Y EN CONSECUENCIA EXTIENDE EL LAPSO PRESENTACION PERIODICA A CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a favor de las imputadas: DIANETH ELIZABETH BARCOS, cédula de identidad Nº V.-19.348.133, (se deja constancia que tiene físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, .....