decreta al imputado JUAN FRANCISCO INFANTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.464.295, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado |en los ordinales 3°, 6° y 9° del señalado artículo 256 ejusdem; consistente en: régimen de presentación cada (30) días por ante la Taquilla externa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de portar armas de fuego, se acuerda el procedimiento ordinario. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. Esta Audiencia Especial de presentación, queda motivada de acuerdo a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fundamenta igualmente, en los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 13, 244, 247, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.