Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 38 y 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por aplicación de un criterio de oportunidad, declara el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana IRIS MILADY ESCOBAR CRESPO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.269.001, hija de Antonio José escobar y María Victoria Crespo, nacida en fecha 27 de mayo de 1970, residenciada en l carrera 6 entre 14 y 15 Nº 52, Barquisimeto Estado Lara, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, los cuales configuran el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de AID.....