De autos se desprende que el imputado Jeffrys Wually Pacheco Castillo ha venido cumpliendo con las medidas cautelares impuesta en fecha 13 de febrero de 2008, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio (Articulo 456 del Código Penal en concordancia con el Art. 217 de la LOPNNA). Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo ni solicitud de prorroga conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismos no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgado en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a JEFFRYS WUALLY PACHECO CASTILLO cédula de identidad nº 20.188.735, asimismo se hace extensivo para el ciudadana ARNALDO ANTONIO SANTOS MUJICA cédula de identidad nº 19.106.643 en virtud que, se encuentran en la misma situación y les fueron apl.....