República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001584
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abg. Rocío Valbuena, en su carácter como tal del imputado Jeffrys Wually Pacheco Castillo, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Solicita la Defensa Pública del imputado Jeffrys Wually Pacheco Castillo decrete el Decaimiento de la Medida cautelar conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal a su defendido en virtud que el mismo lleva mas de dos años con una medida cautelar sin que la representación del Ministerio Público haya presentado el referido acto conclusivo.

2.- Observa quien juzga, que en fecha 09 de febrero de 2008 se les decretó al imputado de autos, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, luego en fecha 13/02/2008 se le otorga al referido ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es la obligación presentarse cada 30 días ante el Tribunal en virtud que, en dos actos de Reconocimiento en Rueda de individuos, el reconocedor manifestó que no estaba ubicada la persona que participó en el hecho delictivo.

3.- De autos se desprende que el imputado Jeffrys Wually Pacheco Castillo ha venido cumpliendo con las medidas cautelares impuesta en fecha 13 de febrero de 2008, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio (Articulo 456 del Código Penal en concordancia con el Art. 217 de la LOPNNA). Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo ni solicitud de prorroga conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismos no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgado en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a JEFFRYS WUALLY PACHECO CASTILLO cédula de identidad nº 20.188.735, asimismo se hace extensivo para el ciudadana ARNALDO ANTONIO SANTOS MUJICA cédula de identidad nº 19.106.643 en virtud que, se encuentran en la misma situación y les fueron aplicados idénticos motivos, sin que ello signifique el cese de su condición de imputados por lo que deberán acudir a los actos que les fueran fijados en el presente asunto.

4.- Se fija a solicitud de la Defensa Pública audiencia oral conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 24.08.2010 a las 8:30 a.m.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES de la decisión y de la audiencia fijada. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (T)

Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez