DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA en contra de los ciudadanos: GIOMAR ALEJANDRO CARTAGENA ALCANTARA, titular de la cédula de identidad nro. 17.961.984 y ÁNGEL ALBERTO ALEJANDRO PUCHE ADRIAN, titular de la cédula de identidad nro. 19.199.022, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes establecidas en los ordinales 1º, 2do, 3ero, 5to y 10, Privación Ilegítima de la Libertad, prevista y sancionada en el único aparte del artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión (Gaceta Oficial nro. 39.194 del 05/05/ 2009), Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en e.....