CONDENO al ciudadano José Leonardo Ochoa Hernández, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.628.182 ; a cumplir la pena 1 año de prisión; más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Hurto Agravado con destreza, tipificado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente la fecha en que finalizará la condena el día 05 de Agosto de 2005, dejando a salvo el cómputo definitivo que practicará el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuestos en el artículo 482 ejusdem, por cuanto, como se expresó , la fecha fijada es provisional.