De autos se desprende que los imputados han venido cumpliendo con las medidas cautelares impuesta en fecha 08 de diciembre de 2007, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO (Articulo 09 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores). Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo ni solicitud de prorroga conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos, esta juzgadora presume que las mismas no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a Yormara Antonio Sequera Zerpa y Joel Antonio Sequera Zerpa cédula de identidad nº 18.057.450 y 17.853.701, asimismo se hace extensivo para la ciudadana Iriana Rosy Castillo Zerpa cédula de identidad nº 19.433.440 en virtud que,.....