DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Jhon Figueroa Pérez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°16.753.979, los cuales a partir de la presente fecha deberá presentarse cada quince (15) días ante la U.R.D.D.