ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la querella interpuesta por el ciudadano Ponciano Antonio Figueroa, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.375.186, asistido por el Abogado José Tadeo Meléndez R. contra de los ciudadanos Orlando Páez Morillo y Edgar Fernández González, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.541.325 y 5.507.652 respectivamente y de este domicilio , en su carácter de representante legales de la empresa SUMAIN C.A, registrada en el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 17 tomo 16 de los libros respectivos, por cumplir con los requisitos que señala el artículo 294 del Código orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 ejusdem confiriéndosele a la victima Ponciano Antonio Figueroa la condición de parte Querellante.