REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000144
De la revisión del escrito de Querella interpuesto por el ciudadano Ponciano Antonio Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.375.186, asistido por el Abogado José Tadeo R., contra los ciudadanos Orlando Páez Morillo y Edgar Fernández González , en su carácter de representante de la empresa SUMAIN C.A, registrada en el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 17 tomo 16 de los libros respectivos, por la presunta comisión del Delito de Estafa agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, este Juzgado para decidir observa:
Los ordinales 1° y 4° del artículo 120 y el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal confieren a la victima el derecho a presentar Querella en el proceso por los delitos público perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando la suya propiamente dicha contra el imputado.
Por cuanto en el presente asunto este Juzgado de Control observa que la querella presentada cumple con los requisitos de forma que señala el artículo 294 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la admisión de la misma y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem.

DECISIÓN

En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la querella interpuesta por el ciudadano Ponciano Antonio Figueroa, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.375.186, asistido por el Abogado José Tadeo Meléndez R. contra de los ciudadanos Orlando Páez Morillo y Edgar Fernández González, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.541.325 y 5.507.652 respectivamente y de este domicilio , en su carácter de representante legales de la empresa SUMAIN C.A, registrada en el registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 17 tomo 16 de los libros respectivos, por cumplir con los requisitos que señala el artículo 294 del Código orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 ejusdem confiriéndosele a la victima Ponciano Antonio Figueroa la condición de parte Querellante. Acordándose notificar al Fiscal Superior del ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, al Querellante y a los Querellados. Remítase las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio en su oportunidad legal. Líbrese boletas de notificación correspondientes sobre lo decidio. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz







anglenis